AFIP, información archivada, Noticias

AFIP: Resolución General Nº 3726/15

La Resolución General 3726 de la AFIP establece un Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) que reemplaza el programa aplicativo denominado ?SIJP – Retenciones y Percepciones? y sustituirá de manera progresiva al ?SICORE – Sistema de Control de Retenciones?. Este nuevo sistema afectará, en una primera etapa, a los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior.

IMPORTANTE:
Estas disposiciones resultan de aplicación respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del ?Impuesto a las ganancias – Beneficiarios del exterior? que se efectúen a partir del 1º de marzo de 2015, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia señalada, en cuyo caso deberá utilizarse el aplicativo denominado ?SICORE – Sistema de Control de Retenciones?, pero no modifican en nada las resoluciones 2139/06 y 2141/ 06 en relación con la actuación del escribano en los casos de beneficiarios del exterior.

Los sujetos pasivos alcanzados por este nuevo régimen deberán:
– Emitir obligatoriamente el certificado de las retenciones/percepciones a través de la página de AFIP, ingresando al servicio ?Sistema Integral de Retenciones Electrónicas? (SIRE (con clave fiscal).
– Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas.
– Efectuar la presentación de la declaración jurada, informando las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario.
– Ingresar el saldo resultante de la misma.

Ante la publicación de esta norma, el asesor impositivo Emir J. Palaviccini fue consultado y manifestó que esta Resolución reemplazará paulatinamente al aplicativo SICORE.

En cuanto al certificado de retención o recibo, el asesor comentó que éste ya existe en el SICORE. Sin embargo, en general los escribanos lo reemplazan facturándolo y, por ahora, es correcto. En el futuro, el único válido será el emitido por el nuevo sistema.

Haga clic aquí para acceder a la Res. Gral. 3726/153

.