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Nota enviada a la UIF por notificaciones de embargos e inhibiciones generales de bienes

A raíz de numerosas consultas de colegas referidas a notificaciones enviadas por la UIF sobre trabas de embargos e inhibiciones generales de bienes, el Colegio ha solicitado por nota a ese organismo que aclare y confirme el carácter meramente informativo y sin valor legal de las mismas, ya que las trabas de medidas cautelares sobre inmuebles e inhibiciones generales de bienes sobre personas se gestionan ante los Registros de la Propiedad Inmuebles de la demarcación donde se encuentren los bienes o donde se quiera hacer valer la medida.

En ese sentido el organismo ha respondido que dichas notificaciones se llevan a cabo mediante comunicaciones masivas, en cumplimiento de órdenes judiciales y en consecuencia, tanto el alcance cuanto su validez y demás circunstancias deben cursarse en los juzgados intervinientes.

A fin de esclarecer la cuestión y evitar confusiones entre los escribanos, ponemos a disposición de los colegas la respuesta de la UIF y un dictamen elaborado por el Esc. Antonio A. Iapalucci .

IMPORTANTE: Lo concluido en el dictamen hace referencia al valor registral de las medidas cautelares generales dado que, en tanto no inscriptas en el Registro de la Propiedad, no se equiparan con una inhibición o un embargo. No obstante ello, recuerde que las notificaciones remitidas por la UIF son aplicables dentro del marco normativo específico dispuesto por dicho organismo.

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