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Acordada 2/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Se informa a los señores escribanos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado la acordada 2/14, mediante la cual resuelve:

1°) Crear en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM).

2°) Disponer que, a partir del corriente año, la inscripción y reinscripción de los peritos y martilleros que deben intervenir en causas judiciales deberá realizarse, en todos los casos, mediante la utilización del SUAPM.

3°) Establecer que el legajo de actuación de dichos auxiliares se integre al sistema mencionado, a fin de dotar a las dependencias judiciales de una base de datos centralizada que permita contar con información eficaz para la designación y seguimiento de su desempeño en la función.

4°) Disponer que la asignación de los peritos y los martilleros que las dependencias judiciales requieran para su intervención en los expedientes a su cargo, se realizará mediante un sorteo que preserve el principio de equidad en el reparto.

5°) A partir de la entrada en vigencia de la presente acordada, los peritos y martilleros incluidos en el registro deberán constituir domicilio electrónico, para la recepción de toda notificación que deba cursarse en el marco de los procedimientos que corresponden y en el curso de su actuación en todos los expedientes. El SUAPM será de uso obligatorio y exclusivo para la gestión electrónica de las actividades relativas a la actuación de dichos auxiliares de justicia, incluyendo las notificaciones electrónicas que deban practicarse en los distintos trámites.

Los códigos de usuario que sean asignados a los inscriptos para acceder a dicho sistema, sólo podrán ser utilizados a esos fines. El titular del código de usuario será el único responsable del uso que realice de la identificación otorgada.

7°) Establecer que la inscripción, la reinscripción y el sorteo de peritos y martilleros se regirá, a partir del corriente año, por el reglamento y las condiciones estipuladas en los Anexos I, II y III de la acordada referida.

8°) Encomendar a la Dirección General Pericial la elaboración de un curso de capacitación en práctica procesal, que será de aprobación obligatoria para futuras inscripciones.

9°) Disponer que las designaciones que se realicen a partir del 2 de mayo de 2014 se llevarán a cabo entre los profesionales que ya han sido inscriptos en cada fuero y especialidad, mediante la utilización del programa que la Dirección de Sistemas instalará en cada una de las cámaras.

Aclaración: Los escribanos inscriptos para ejercer como peritos serán designados, hasta el 2 de mayo, por los jueces que tienen a cargo los expedientes. A partir de esta fecha, las designaciones comenzarán a realizarse mediante la utilización del SUAPM.

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