información archivada, Noticias, RPI Provincia Bs. As., UIF

IMPORTANTE: Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires – DTR Nº 1/2014

La Disposición Técnico Registral Nº 1/2014 de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad establece que en los supuestos de documentos notariales comprendidos en la Resolución UIF Nº 70/2011, que tengan como objeto la constitución de usufructo vitalicio de inmuebles cuya valuación fiscal supere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) y los de compraventa de inmuebles por montos superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), los escribanos intervinientes deberán acompañar a la solicitud de registración una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante dicho organismo.

Se recuerda que las resoluciones 41/2011 y 70/2011 de la UIF impusieron a los Registros de la Propiedad medidas y procedimientos destinados a prevenir, detectar y reportar los actos y omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activo y financiación del terrorismo.
Asimismo, la Resolución UIF Nº 3/2014 incorporó como artículo 8 bis a la Resolución 41/2011, la norma que establece que los sujetos obligados, al operar con otros sujetos obligados, de conformidad con las resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) para cada uno de ellos, deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de los delitos previamente mencionados.

Haga clic aquí para acceder a la DTR 1/2014

Haga clic aquí para acceder a la Res. UIF 3/2014

.