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Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) – Resolución Normativa Nº 007/14

Se informa a los colegas que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha publicado la Resolución Normativa Nº 007/14 en el Boletín Oficial del día de hoy, mediante la cual se resuelve establecer que los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, incluyendo el envío de las boletas para el pago del Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a los Automotores, éste último tanto en lo que se refiere a vehículos automotores como a embarcaciones deportivas o de recreación, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a los contribuyentes y/o responsables, en materia tributaria y catastral, serán practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos, en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente Resolución.

Para tomar conocimiento de los avisos que digitalmente efectúe ARBA, se deberá ingresar en la aplicación que estará disponible en la página web de dicho organismo (www.arba.gov.ar). Desde allí podrá acceder al ?domicilio fiscal electrónico? con el CUIT, CUIL o CDI y la Clave de Identificación Tributaria (CIT). El ingreso podrá ser realizado en cualquier momento, las 24 horas del día y todos los días del año.

Es responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable, acceder a su domicilio fiscal, con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, allí enviados, los cuales permanecerán disponibles en el mismo durante un plazo máximo de ciento ochenta días corridos desde su perfeccionamiento, el que se dará cuando ocurra lo primero:

a) El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuere inhábil, o

b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encuentren disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuera inhábil.

Destacamos que la constitución del domicilio fiscal electrónico no exime al contribuyente de declarar un domicilio fiscal no electrónico, según lo previsto en el Código Fiscal.

VIGENCIA: La presente resolución comenzará a regir el 15 de marzo de 2014, sin perjuicio de lo cual, según lo comunicado por ARBA, el primer acceso deberá concretarse, obligatoriamente, dentro de un plazo de treinta días contados a partir de dicha fecha.

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