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Curso de actualización obligatoria – Cumplimiento de los artículos 38 y 39 de la Ley 404

Se informa a los señores escribanos que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución 25/13 del Consejo Directivo, se resolvió que “durante el año 2013 rija la misma reglamentación que fuera aprobada en su momento, tanto en cantidad de horas a cumplir y de puntos a obtener, para el período comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de diciembre de 2013”. Por ello, estos cursos se iniciarán en el mes de febrero del año en curso y serán extensivos a todos los escribanos de la demarcación.

Asimismo, mediante la Resolución 26/13, el Consejo dispuso que a los efectos del cómputo de los puntos de los cursos de capacitación de los artículos 38 y 39 de la ley 404, “se considerará período anual al período superior a los seis meses, por lo cual los escribanos que hayan asumido a partir del 1º de julio de cualquier año calendario deberán cumplirlos recién al año siguiente al ingreso a la función”.

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