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Unidad de Información Financiera (UIF) Resolución 136/2012

Se pone a disposición de los señores escribanos la Resolución Nº 136 de la Unidad de Información Financiera (UIF) mediante la cual se aprueba el “Sistema de Registración de Oficiales de Enlace”.

A continuación se detallan los principales puntos a tener en cuenta, de acuerdo al informe elaborado por los asesores del Colegio sobre la Prevención del Terrorismo y Lavado de Activos:”.

La Resolución UIF Nº 136/2012 establece un nuevo procedimiento de información que deben seguir los los sujetos del sector público indicados en el artículo 12 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, en relación a la comunicación a la UIF de los “Oficiales de Enlace”.

Al respecto, se recuerda que el Presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF) puede solicitar a los titulares de otros organismos públicos y privados de la designación de oficiales de enlace cuando lo crea de utilidad para el ejercicio de sus funciones.

Concretamente, se dispone que todos los Oficiales de Enlace que se encuentran designados a la fecha de emisión de esta Resolución, se registren en la página de internet de la (UIF) antes del 1º de septiembre de 2012.

Asimismo, se establece que los Oficiales de Enlace que se designen en el futuro ante la UIF se deberán registrar en la página de internet de la UIF, dentro de los 15 días de haber sido designado.

Al momento de registrase el Oficial de Cumplimiento deberá informar una dirección de correo electrónico, donde se reputarán válidos todos los requerimientos efectuados por la UIF.

Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí

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