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IMPORTANTE: Salida de automotores del país

Se informa a los señores escribanos que el día 2 de enero el diario Clarín publicó una nota donde se hace referencia a los requisitos a tener en cuenta para la salida de automotores del país, que figuran en la página de la AFIP (www.afip.gob.ar) y se transcriben a continuación:

“Vale recordar que es obligatorio que los autos con más de seis cristales tengan grabado el número de dominio en el parabrisas delantero, la luneta trasera y en los cristales de mayor tamaño. Con menos, el grabado debe estar en todos.
>Brasil, Paraguay o Uruguay. El conductor del vehículo debe tener documento de identidad válido para circular en el Mercosur, licencia para conducir y un documento que lo identifica como turista, expedido por la autoridad migratoria. ?Los vehículos particulares pueden ser conducidos por el cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre en el caso de que sean turistas y el vehículo cuente con la respectiva documentación?. Entre los papeles imprescindibles: cédula verde o título de propiedad y comprobante de seguro vigente en el Mercosur; o cédula azul o autorización certificada ante escribano público o juez de paz. En caso de circular con un auto que esté a nombre de una empresa, se requiere autorización realizada ante escribano público. Y si es un auto alquilado, autorización para circular en el Mercosur, otorgada por la rentadora.
Chile. El conductor debe tener la cédula verde o el título de propiedad del vehículo. Si el propietario no es quien conduce, el que lo haga debe tener la cédula azul o una autorización realizada ante escribano público o juez de paz. Además debe portar el comprobante de seguro que cubra los riesgos en Chile y en el momento de la salida tendrá que completar en el servicio aduanero y por cuadruplicado el formulario denominado ?Salida y Admisión Temporal de Vehículos?.
Bolivia. Para el cruce de frontera se debe cumplir con los mismos requisitos mencionados para Chile, pero cambia el formulario a completar por el viajero. En este caso, se trata de la ?Declaración Jurada ? Salida Temporaria de Vehículos de Turista? (OM 1856 A). El automóvil debe retornar en un plazo máximo de 360 días.
Países no limítrofes. Quien ha planificado un viaje en auto, moto o casa rodante hacia países no limítrofes debe usar la Libreta de Paso por Aduanas, que sólo es emitida por el Automóvil Club Argentino (ACA).
El plazo máximo de permanencia en el exterior es de 180 días.
Una vez que se vence, el titular o su representante deben renovarlo.
El trámite se puede hacer en los consulados argentinos en el exterior. Tenga en cuenta que si no se realiza la renovación, al ingresar al país, se aplicará una multa según establece el Código Aduanero en el artículo 970.”

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