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Resolución 116/2010 de la AGIP

Se informa a los señores escribanos que, luego de las reuniones mantenidas por nuestro Colegio a través de su Comisión de Enlace, la AGIP ha dictado la Resolución Nº 116/2010, de fecha 12 de marzo, que “establece en diez (10) días hábiles el plazo de vigencia de la Constancia del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR), cuando el mismo no se encuentra disponible para el inmueble respectivo“. Ese plazo se computará a partir de la fecha de emisión de dicha constancia. Por ello se recomienda imprimir lo informado por la AGIP en su página web, que tendrá valor de constancia.

La AGIP ha asegurado a la Institución que adjuntará a los Formularios Nº1 un informe de situación del Valor Inmobiliario de Referencia (V.I.R.) de la partida objeto del pedido. Esa información también tendrá una vigencia a modo de constancia de 10 días hábiles, cuando se informe VIR no disponible.

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