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Prohibición de autorizar escrituras de guarda de menores para adopción

Se recuerda a los colegiados la PROHIBICIÓN ABSOLUTA de autorizar escrituras que documenten la entrega de menores en concepto de guarda para tramitar una posterior adopción, como expresamente lo establece el artículo 318 del Código Civil.

La reiteración de esta advertencia obedece a la nota remitida a este Colegio de Escribanos, suscripta por distintos jueces, defensores públicos de menores e incapaces y funcionarios de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en el marco de la Acordada Nº 15/2005 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los firmantes expresan su preocupación “… ante los reiterados casos que se presentan en los tribunales de esta ciudad y del interior del país, en los que se solicita la guarda judicial con miras a adopción de niños y niñas, alegando una guarda preadoptiva otorgada por escritura pública (…).
En dichos instrumentos, labrados por notarios integrantes de ese Colegio, uno o ambos progenitores expresan ante el escribano público que entregan en guarda con miras a adopción a sus hijos/as a determinadas personas, en franca violación a la prohibición establecida expresamente en el artículo 318 del Código Civil.
La reiteración de este tipo de casos nos lleva a dirigirnos a ese Colegio, a fin de que se transmita a los colegiados que deberán abstenerse de realizar acta notarial de guarda preadoptiva, atento a la plena vigencia del artículo del Código Civil referido en el párrafo que precede…”.

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