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IMPORTANTE: Informe sobre la Ley Impositiva Anual de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.613

Se recuerda a los señores escribanos que se encuentra vigente la Ley Impositiva Anual de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.613. A continuación se reproduce el informe elaborado por el Asesor Impositivo, Dr. Emir Pallavicini, sobre las modificaciones introducidas por dicha norma.

Modificaciones al Código Fiscal para el año 2007

La Ley N° 13.613 fue publicada en el Boletín Oficial provincial el día 29 de diciembre de 2006, estableciendo su vigencia a partir del 1º de enero de 2007 para los impuestos Inmobiliario, a los Ingresos Brutos y a los Automotores y desde el día siguiente al de su publicación, para el resto de las modificaciones, entre ellas las del Impuesto de Sellos.

Esta norma estuvo disponible, en forma impresa, recién el 8 de enero de 2007.

En el Impuesto Inmobiliario, se mantienen sin cambio las alícuotas aplicables sobre la base imponible, para determinar el impuesto correspondiente a las Plantas: Urbana Edificado, Baldío y Rural.

No obstante, se incrementan en forma sustancial los valores por metro cuadrado de superficie cubierta, computables para establecer la valuación fiscal que constituye la base imponible y, como consecuencia, se operará un importante incremento en las mismas.

La norma dispone que, para la Planta Urbana Edificado y Baldío, el impuesto será igual al del año 2006.

En el Impuesto de Sellos se destaca la disminución de la alícuota aplicable a las ?escrituras públicas de compraventa de inmuebles?, que pasa del 40 al 30 por mil.

Las ?escrituras públicas traslativas de dominio de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuando el monto imponible sea superior a $60.000.- hasta $90.000.- ?pasan a estar gravadas con el 20 por mil, quedando exentas tales operaciones hasta un valor imponible de $60.000.-“.

Además quedan exentas las operaciones de crédito para compra, construcción, ampliación o refacción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgadas por instituciones financieras regidas por la Ley 21.526, hasta la suma de $60.000.- y cuando tengan como destino la adquisición de lote o lotes baldíos para la construcción de vivienda con igual destino, hasta la suma de $ 30.000.-

También están exentas las operaciones de compra de lotes afectados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, hasta la suma de $ 30.000.-

La base imponible para determinar el impuesto o establecer las exenciones señaladas continúa siendo el precio de la operación o la valuación fiscal, el que resulte mayor.

Importante: El artículo 63 introduce modificaciones a la Ley 10.295 en la cual se establecen las tasas especiales por servicios registrales. Entres otras, cabe destacar las siguientes:

1.1. Inscripción sobre inmuebles matriculados: el dos por mil (2 o/oo) sobre el monto mayor entre la valuación fiscal y el valor de la operación. Si el acto fuese sin monto, se calculará el dos por mil (2 o/oo) sobre la valuación fiscal.

1.4 Las preanotaciones y anotaciones hipotecarias estarán sujetas al pago de la tasa del dos por mil (2 o/oo) del monto en la primera registración y a la tasa fija de veinte pesos ($20) en las sucesivas registraciones.


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