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Informe del Asesor Impositivo Dr. Pallavicini – principales modificaciones introducidas al Código Fiscal para el 2007

A continuación se publica el informe solicitado al Asesor Impositivo del Colegio, Dr. Emir Pallavicini, sobre las principales modificaciones introducidas al Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires para el 2007.

Informe:

“La ley N° 2.179 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires introduce diversas modificaciones al Código Fiscal local.

Si bien esta norma aparece en el N° 2.594 del Boletín Oficial del día 28 de diciembre de 2006 en la página web del Gobierno de la C.A.B.A., recién se pudo tener acceso a la edición impresa el día 3 de enero de 2007, creando dicha situación incertidumbre en cuanto a la fecha de su entrada en vigencia.

La pieza legal no contiene fecha al respecto, por lo que cabe aplicar el texto del art. 2 del Código Fiscal que establece para ello: ?. . . a los ocho (8) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial. . .? y el del art. 120 del mismo cuerpo legal que establece que los mismos son días hábiles; en consecuencia, estas modificaciones comenzarían a regir el próximo 11 de enero de 2007.

Las principales modificaciones al Título I o Parte General del Código Fiscal, se pueden sintetizar en:

? Facultades de la Dirección y del Director General, en las que ajusta aspectos formales y conserva la instancia judicial para la solicitud de medidas cautelares.
? En cuanto a las Exenciones Generales, incorpora a las bibliotecas populares reconocidas.
? En materia de Prescripción, ajusta términos relacionados con su cómputo en la acción de repetición y en la suspensión de sus términos.
? Dicta normas en relación con las registraciones efectuadas mediante sistemas de computación
? Sustituye los arts. 84 y 85 que vienen a facilitar notablemente la acción notarial, aspectos ya informados con anterioridad.

En las modificaciones al Título II ? De los Tributos en Particular, se destacan las introducidas al Impuesto de Sellos, que pasamos a comentar:

Hecho Imponible

Se incorporan: ?. . .los contratos de locación o sublocación de inmuebles en los que se desarrollen actividades comerciales?.

La base imponible en este tipo de contratos, estará constituida por el importe pactado en concepto de alquileres por el tiempo de duración de los mismos.

En cuanto a los contratos que no disponen plazo, dicha base imponible estará constituida por el monto total de dichos alquileres, por un lapso total de tres años.

Alícuota Diferencial
La Ley Tarifaria que lleva el N° 2.178, fija una alícuota de 0,50 % aplicable a los contratos antes mencionados.

Alícuota General
La misma ley mantiene la alícuota del 2,50 %, para el resto de los hechos imponibles.

Exenciones
Se fija en la suma de $ 360.000.- (antes $600.000.-) el tope del art. 355, para beneficiarse con la dispensa en la compra de inmuebles que se destinen a vivienda, toda vez que constituyan la única propiedad en jurisdicción de la C.A.B.A. Si la valuación fiscal o el precio de la operación, el que fuere mayor, superara dicha suma, corresponderá tributar el 2,50% sobre el excedente.

En lo que se refiere al resto de los tributos, de menor interés notarial, los escribanos podrán disponer en la biblioteca de un trabajo comparativo del Código Fiscal (t.o. en el 2006) con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2.179″.

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