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Dirección Nacional de Migraciones Aplicación e interpretación de la Disposición DNM Nº 31.100/05 sobre autorizaciones para el egreso de menores del país

En respuesta a las gestiones que el Colegio realizara ante la Dirección Nacional de Migraciones en relación a la aplicación e interpretación de la Disposición DNM Nº 31.100/05, dicho organismo se ha expedido indicando:

Destacamos que la Disposición DNM Nro. 31.100/05 vino a reglar y/o a especificar, en términos centrales, los aspectos vinculados con la autorización para el egreso de menores de 0 (cero) hasta los 21 (veintiún) años de edad, cuando el menor viaje sin compañía o acompañado por terceros mayores de edad, ajenos a la persona de sus padres.-

A fines más esclarecedores, destacamos que la Disposición Nro. 31.100/05 claramente regla en su Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 2° del Capitulo IV del Titulo I del Anexo I de la Resolución DNM Nº 2895 de fecha 15 de noviembre de 1985 relativo a las `formas de la autorización` …?- negrita propia – y ello es la única sustancia sobre la que se expide.

Así, permanecen incólumes (pues nada se ha modificado) las demás prescripciones regladas en la Resolución 2895/85, en lo que hace a, conforme propio texto legal: Innecesariedad de autorización (Capítulo I), Necesidad de autorización (Capítulo II), Otorgantes de la autorización para salir del país (Capitulo III), ni en las Formas de la autorización prescriptas en el artículo 1º del Capítulo IV.-

Entiende este Cuerpo Legal que ésta es la respuesta que debe otorgarse al requirente, lo que ponemos en conocimiento de la Máxima Autoridad del Organismo a los fines que estime corresponder, en orden a la importancia institucional del tema de marras.-

En los link que se encuentra a continuación encontrará el texto de la Resolución 2895/85, así como el facsímil de la respuesta enviada a este Colegio por la Dirección Nacional de Migraciones.

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