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Importante: Dirección Nacional de Migraciones -Disposición Nº 33.341/05

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires hace llegar la Disposición Nº 33.341/05 de la Dirección Nacional de Migraciones, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día de hoy, 18 de agosto, referidas a las formas de la autorización para egreso e ingreso de menores al país.

Al respecto, cabe señalar que esta nueva Disposición aclara que “las autorizaciones para el egreso e ingreso de menores de edad al país, cuando los mismos viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus padres, conferidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Disposición DNM N° 31.100 del 1º de agosto de 2005, mantendrán su validez hasta el 31 de marzo de 2006″.

DISPOSICIÓN N° 33.341
Dirección Nacional de Migraciones
Buenos Aires, 12 de agosto de 2005

VISTO: la Resolución DNM Nº 2895/85, la Disposición DNM Nº 31.100/05 y la Ley N° 25.871, y
CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 31.100 del 1o de agosto de 2005 de esta Dirección Nacional se introdujeran modificaciones a la Resolución DNM N° 2895 de fecha 15 de noviembre de 1985 solo respecto a las formas de la autorización para el egreso e ingreso de menores al país cuando los mismos viajen solos o acompañados por terceras que no sean sus padres.

Que resulta necesario establecer un periodo de validez de aquellas autorizaciones alcanzadas por la modificación y que fueran conferidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Disposición DNM N° 31.100 del 1o de agosto de 2005.

Que asimismo resulta oportuno encomendar a la DIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO de este organismo la elaboración del formulario correspondiente al registro especial establecido en la Disposición citada en el Considerando anterior.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo 29 de la Ley N° 25.565.

Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Las autorizaciones para el egreso e ingreso de menores de edad al país, cuando los mismos viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus padres, conferidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Disposición DNM N° 31.100 del 1o de agosto de 2005, mantendrán su validez hasta el 31 de marzo de 2006.

ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO de este organismo el diseño del formulario correspondiente al registro especial establecido en la Disposición DNM N° 31.100 del 1 ° de agosto de 2005.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ricardo Eusebio Rodríguez
Director Nacional de Migraciones
Ministerio del Interior

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