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Consejo Federal del Notariado Argentino Aclaratoria de la Disposición Nº 31100/2005 de la Dirección Nacional de Migraciones

Se transcribe el texto enviado por el Consejo Federal del Notariado
Argentino en el cual se realiza la interpretación
de la Disposición DNM 31100/2005:

“Memorándum 436/05 D.A.J.

Producido por: Dirección de Asuntos Jurídicos

PARA: Dirección de Control Migratorio
Ref.: Interpretación Disposición DNM Nº
031100/2005 Buenos Aires, 8 de agosto de 2005.

Atento a la modificación del artículo 2º
– capítulo IV del Título del Anexo de la Resolución
Nº 2895/85, en relación a la interpretación
de la misma, se informa:
a) En caso que el menor viajare solo, la autorización
deberá contener:
1. Menores de 14 años de edad: lugar de destino y
datos personales de la persona que lo recepcionará

2. Entre 14 y 18 años de edad: lugar de destino

b) En caso que el menor de 18 años de edad viaje
acompañado por un tercero, la autorización
deberá contener: datos personales del acompañante
y lugar de destino.

c) En el supuesto de autorizaciones de viaje de menores
entre 18 y 21 años de edad no será necesario
determinar acompañante alguno ni lugar de destino.
Bastará la autorización de los padres y/o
representantes legales.

d) Las modificaciones que introduce la Disposición
DNM Nº 031100/2005 no es aplicable a los casos que el menor egresare en compañía de uno de sus progenitores, cuya autorización se regirá por la normativa correspondiente y vigente hasta la fecha (Resolución Nº 2895/85).

e) El registro especial de ingreso y egreso de menores de 6 años de edad, tarea que por competencia primaria le corresponde a la Dirección de Control Migratorio,
se nutrirá a medida que se efectúe el control correspondiente y de la forma que la misma determine.

Dr. Marcelo MAMBERTI
Director de Asuntos Jurídicos
Dirección Nacional de Migraciones”

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