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Vivienda única – Provincia de Buenos Aires

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires recuerda que, cuando se otorgue una escritura de compraventa y/o de hipoteca sobre un inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, conforme lo dispone el art. 274, incs. 28 y 29, último párrafo del Código Fiscal (T.O. 2004), dicha circunstancia debe constar ineludiblemente en el cuerpo de la escritura como manifestación jurada del adquirente y/o del deudor hipotecario y del banco acreedor.

Lo mismo ocurre cuando se otorgue escritura de compraventa de un lote baldío que será destinado a la construcción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

La falta de dicha manifestación en el cuerpo de la escritura, especialmente del término ?única?, hará que la Dirección Provincial de Rentas, automáticamente, no acepte el pago efectuado con la exención, formulado el reclamo correspondiente. Esto es así debido a que el fundamento de la exención es la circunstancia de que la vivienda sea única del comprador y/o del deudor.

Por otra parte, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires recuerda que, según la interpretación de la mencionada Dirección, la vivienda única debe ser el único inmueble del adquirente (conf. Informe 40/1998 de la Dirección de Técnica Tributaria).

Asimismo, se hace notar que, con respecto a la compra de lotes baldíos con destino a la construcción de vivienda única, se mantiene el mismo régimen vigente con anterioridad a la sanción de la Ley Impositiva del año 2005 Nº 13.297. La única alternativa que se considera es que el monto máximo de $20.000 establecido para poder hacer uso de la exención, ahora se refiere a la valuación fiscal o al precio de la operación, ninguno de los cuales puede superar dicho monto. En este caso, el comprador está exento del Impuesto de Sellos y del Aporte Notarial, abonando sólo el vendedor su 20? de Impuesto de Sellos, y dicho vendedor y el notario interviniente el 4? de Aporte Notarial.

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