Las normas que se aplican para las consultas de protocolos en las escribanías, también se aplican para la consulta de protocolos en el Archivo de Protocolos Notariales y son para toda documentación que se encuentre archivada, como los libros de requerimientos, individualización y rúbrica de libros comerciales, títulos del Consejo Agrario Nacional, exdirección General de Tierras Fiscales, y/o cualquier otra que ingrese en el futuro, cuya guarda, custodia y conserva- ción corresponda al Archivo de Protocolos Notariales, sea por disposición del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires o por otra legislación espe- cífica.
Art. 73 de la Ley 404, regulatoria de la actividad notarial en la Ciudad Autónoma de Bue nos Aires, dice:
“El protocolo deberá ser exhibido en los siguientes supuestos:
- Por orden de juez
- A requerimiento de quienes tuvieren interés legítimo en relación con los respectivos Se consideran interesados:
- Los sujetos instrumentales y negociales, sus representantes o suceso-
- Los profesionales que lo justificaren para el cumplimiento de tareas relacionadas con estudios de títulos.
- En los actos de última voluntad, solamente el
- En los reconocimientos de hijos extramatrimoniales, sólo el hijo re-
- A los inspectores del Colegio de Escribanos en ejercicio de sus fun- ”
ESCRIBANOS. La exhibición a escribanos se realiza con el sólo requerimiento que éste efectúe, luego de acreditar su condición de tal y a los efectos de realizar estudio de títulos. Podrá delegar la labor en otro profesional del derecho, cumpliendo las normas vigentes, según el caso.
PARTE Y QUIEN TENGA INTERES LEGITIMO. Además de las personas con interés legítimo mencionadas por el artículo 73 de la Ley 404, existen otros casos que deben tenerse en cuenta aunque no hayan sido contemplados por esta norma. A modo de ejemplo, se considera con inte- rés legítimo, entre otros, los copropietarios de unidades en los casos de regla- mento de copropiedad, los herederos instituidos, legatarios, albaceas cuando se acredite el fallecimiento del testador, los deudores hipotecarios respecto de las cancelaciones de hipotecas o escrituras de recibo.
En todos los casos, la exhibición se realiza en presencia de un profesional de la Dirección del Archivo de Protocolos, quien califica previamente el interés legíti- mo, la documentación que lo acredita y el motivo de la solicitud de exhibición.
Actos de última voluntad y otros actos personalísimos
Estas exhibiciones son especiales ya que tienen que ver con los actos de última voluntad, las disposiciones de autoprotección o para la propia incapacidad, los reconocimientos de hijos extramatrimoniales, manifestaciones sobre el desco- nocimiento de filiación, actas de guarda de menores para la adopción y cual- quier otro acto que se considere personalísimo y/o de familia, y que pueda afec- tar los derechos de privacidad de las personas.
Se le exhibirá al otorgante y a otros sujetos que tengan interés legítimo. En los casos de los actos de última voluntad, si falleció el otorgante, lo pueden ver los herederos forzosos, los instituidos, albaceas, lega- tarios. En esos casos es necesario que acrediten la defunción con la correspon- diente partida de defunción, la declaratoria de herederos, la relación de declara- torias o testamentos en las escrituras, extinción de usufructos por fallecimiento o cualquier otro medio supletorio que, a juicio de la Dirección del Archivo, acre- dite tal circunstancia.
En el resto de los actos personalísimos que no sean actos de última voluntad, se calificará en cada caso el interés legítimo del solicitante y la documentación que lo acredite.
Para mayor información, consultar el Vademecum del Archivo de Procolos en la presente.