Se remite a los colegas el informe elaborado por el Instituto de Derecho Comercial donde se analizan las Resoluciones IGJ publicadas durante 2024, modificatorias del marco normativo del organismo. Haga clic aquí para acceder al informe
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Instituto de Derecho Comercial
Informe de las resoluciones generales IGJ (2022-2024).
Instituto de Derecho Comercial
Informe sobre las modificaciones al régimen para la registración de las SAS
Cuando una sociedad anónima deviene en una sociedad anónima unipersonal ¿Se trata de una transformación en un tipo distinto o sigue siendo del tipo “sociedad anónima” y por lo tanto no hay transformación?
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¿Cómo se procede en caso de que el presidente del directorio, titular de un 10% del capital social, no pueda ser ubicado y los socios titulares del restante 90% del capital social quieran designar nuevas autoridades?
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¿Puede ser un accionista de una SA representado en una asamblea por otro accionista-director? ¿El hecho de que el director sea también accionista hace que la situación sea distinta de la expuesta en el art. 239 LGS?
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¿A quién corresponde firmar el libro de Registro de Asistencia y Depósito de Acciones en las reuniones de asambleas que se celebran a distancia mediante video-llamada? ¿Aplica el artículo 238 LGS (firman los accionistas o sus representantes) o es suficiente que firme solo el presidente, atento a que la reunión es grabada y queda registro de los participantes?
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En una cesión gratuita de cuotas de SRL entre padre e hijo, las consultas son:
(i) La sociedad es titular de varios inmuebles ¿serán observables los títulos de dichos inmuebles por ser gratuita la cesión?
(ii) Si se otorga la cesión por escritura pública, y el cedente fallece en el ínterin entre la cesión y su ingreso en Inspección General de Justicia para su inscripción, ¿es válida la cesión?
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Para formalizar subsanación de una SAS conforme RG IGJ 17/20, la cual indica que se debe formalizar mediante instrumento privado y certificar digitalmente; pero que también aclara que el representante legal debe firmar digitalmente, surgen estas consultas: (i) ¿Se debe certificar digitalmente solo las firmas de los socios y luego el documento lo firma digitalmente el representante o se puede certificar las firmas a todos, tanto socios como representante?, (ii) ¿En el instrumento de subsanación de la SAS, se debe transcribir todo el estatuto nuevamente? y (iii) ¿El edicto debe también transcribir el objeto, sede social, cierre de ejercicio, etc. o únicamente identificación de los socios y su participación accionaria?
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¿Es posible reconducir una sociedad que resolvió su disolución conforme al art. 94 inciso 2 LGS (expiración del término para el cual se constituyó), decisión que fue inscripta en la IGJ?
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