Comision->Instituto: Automotores (Comisión)

Una cliente compró un vehículo. La titular se encontraba, en ese momento, casada en primeras nupcias. Posteriormente, se divorció.
La clienta vendió el vehículo y certificó su firma en el 08, en Provincia de Buenos Aires.
Su ex cónyuge concurrió a certificar su firma en mi escribanía.
Al completar el RENAPER, manifestó ser divorciado de sus primeras nupcias de la vendedora y en la certificación de la firma incluimos esa información.
El registro observa el trámite, dado que, al momento de comprar el vehículo, estaban casados.
Las partes están peleadas entre sí, y mi cliente no sabe cómo solucionarlo.

Lo siento, pero debe conectarse para ver este contenido,

Si tiene la clave recordada en el formulario y le arroja error, por favor ingrésela nuevamente a mano.

Unos herederos requieren hacer una partición por instrumento privado de un automotor y certificar la firma en el 08 necesario para inscribir la transferencia. A su entender el Registro requiere que dicho instrumento de presente y homologue en el expediente sucesorio siendo que el nuevo código establece que los herederos podrán partir por la forma que entiendan pertinente? Se aclara que la DH ya está inscripta en el registro.

Lo siento, pero debe conectarse para ver este contenido,

Si tiene la clave recordada en el formulario y le arroja error, por favor ingrésela nuevamente a mano.

Una empresa necesita una autorización de manejo de un vehículo.
El mismo fue  adquirido por leasing, con un banco.
Según el título de propiedad, el vehículo se encuentra 100% a nombre del banco.
¿Quién debe firmar la autorización del vehículo? ¿Los representantes del banco?

Lo siento, pero debe conectarse para ver este contenido,

Si tiene la clave recordada en el formulario y le arroja error, por favor ingrésela nuevamente a mano.

Situación:  Fallece el titular del vehículo
  • Estado civil: casado 
  • Había adquirido el auto antes de casarse (bien propio).
  • Tiene hijos. 
  • La cónyuge supérstite y los dos hijos resuelven que uno de los hijos se quede con el auto.
¿Debe el abogado denunciar el vehículo en el expediente sucesorio, pagar la tasa de justicia y pedir que se ordene la inscripción de la DH con respecto al auto, y luego yo con este testimonio judicial hago mi escritura de partición parcial de herencia?  ¿El camino a seguir es análogo al de  un inmueble?

Lo siento, pero debe conectarse para ver este contenido,

Si tiene la clave recordada en el formulario y le arroja error, por favor ingrésela nuevamente a mano.

Pautas y modalidades de autorizaciones de manejo realizadas por escribanos públicos

Desde hace muchos años, los escribanos realizan autorizaciones de manejo para conducir automotor o motovehículo, sea para uso profesional o particular, por escritura pública o instrumento privado con firma certificada por escribano, debidamente legalizada por el Colegio al que pertenece. Puede ser para un solo conductor y un solo vehículo, […]

Sin categoría

Comisión de Automotores 

LAISE CARLOS ALBERTO Presidente      NAHUEL RODOLFO ARISTOBULO Vicepresidente  CHACÓN GABRIELA VERÓNICA                Integrante GARBER BEATRIZ SUSANA                          Integrante GOMEZ LANGENHEIM ELIZABETH AMANDA          Integrante MURANO HORACIO ALBERTO                Integrante GARCIA DE LAISE MONICA BEATRIZ        Integrante ROMAN MARIA LORENA                       Integrante TATO MARIA MAGDALENA                 Integrante UVIZ D’AGOSTINO VERONICA GABRIELA     Integrante