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Departamento de Inspección de Protocolos |Pautas de inspección y evaluación de expedientes

Acreditación de representación legal de menores (Art. 307 CCCN)

El Consejo Directivo, mediante Resolución CD 69/16, ha resuelto aprobar las siguientes pautas interpretativas para el Departamento de Inspección de Protocolos y de Legalizaciones para la inspección y evaluación de expedientes:

– “Vistos los arts. 26 y 307 del Código Civil y Comercial y el art. 78 de la ley 404 de la Ciudad, el Departamento de Inspección de Protocolos observará las escrituras en las que falte la acreditación de la representación legal de los menores, cuando ella corresponda de acuerdo a la naturaleza del acto, incluidas las escrituras de autorización de viaje de los menores de edad.

– Observará también el Departamento de Inspección de Protocolos la falta de agregación al protocolo de fotocopia autenticada de la documentación que acredite el ejercicio de la representación legal de los menores, sean partidas, libretas de matrimonio, D.N.I. de los menores de edad, testimonios u otra admitida, salvo en las autorizaciones de viaje de los menores de edad en la que no será necesario agregar fotocopia autenticada al protocolo de la documentación respaldatoria.

– El Departamento de Legalizaciones observará las actas de certificación de firmas respecto de instrumentos privados donde obren autorizaciones de viaje de menores de edad donde falte la acreditación de la representación legal de los menores.”

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