Institucional, Noticias

Tribunal de Arbitraje General y Mediación – Cláusula MED-ARB

“A todo efecto legal, judicial o extrajudicial, derivado del presente contrato, las Partes se obligan a someterlo a una instancia de mediación, de conformidad con la Ley 26.589, sus modificatorias y su reglamentación. La mediación podrá realizarse en el Primer Centro Institucional de Mediación del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires o ante cualquier otro mediador habilitado. Si agotada la instancia de mediación no se arribase a un acuerdo, ambas partes someterán la cuestión al arbitraje del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, de conformidad con su reglamento, que las partes declaran conocer y aceptar. A tal efecto se requerirá la intervención del Tribunal Arbitral. Para el supuesto de ejecución del laudo y de todas sus derivaciones, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia del Tribunal Judicial de Alzada correspondiente, constituyendo al efecto domicilio legal en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones o intimaciones que allí se les hicieren”.

.