Documentos expedidos en distintos soportes
El RPI de la Capital Federal publicó la IT 8/26, referida a los casos en que se presentan, en trámites separados, dos instrumentos expedidos en distintos soportes —uno digital y otro en papel— destinados a una única inscripción. Por ejemplo, un oficio emitido como documento digital nativo y una copia de escritura en soporte papel.
En estos casos, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 5° de la DTR 16/2025 y no se exigirá la legalización de la minuta de inscripción en papel por parte del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), siempre que:
intervenga el mismo profesional en ambas presentaciones; y previamente se haya cargado la minuta digital con su firma digital o con la correspondiente legalización del CPACF.
Cumplidos estos requisitos, el Sector de Calificación dará curso al documento en papel sin exigir la constancia de legalización del CPACF en la minuta física.
En consecuencia, los agentes calificadores no formularán observaciones por la falta de legalización presencial de la minuta, sino que deberán remitirse a las constancias y validaciones electrónicas de la presentación digital vinculada.
