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RPI de la Capital Federal: DTR 11/26

Adecuación del Régimen de Calificación Registral a la Normativa UIF

La DTR 11/26 del RPI de la Capital Federal adecúa integralmente la calificación y el control registral a los parámetros dictados por la Unidad de Información Financiera (UIF) en la Resolución UIF 93/26 y en el marco de la reforma de la Ley 25.246 (Ley 27.739).

La UIF circunscribió la actuación de los registros a controlar con relación a los restantes sujetos obligados (en especial escribanos), únicamente para los trámites que deriven de “Actividades Específicas” reglamentadas para los profesionales.

Ejes principales de la DTR

  • Unificación normativa y derogación de trámites anteriores:
    Se unifica la reglamentación interna y se derogan expresamente las DTR 1/2014, 19/2016, N.° 7/2020 y N.° 7/2024, consolidando un único texto normativo claro y previsible.
  • Eliminación de cargas burocráticas redundantes:
    – Supresión de la declaración jurada UIF: se elimina definitivamente la exigencia de presentar la declaración jurada sobre el cumplimiento de la normativa antilavado por parte del escribano autorizante.
    – Cese de controles en usufructos: al cesar el régimen de reporte sistemático sobre la constitución de usufructos en la Res. UIF 93/2026, el Registro deja sin efecto el control adicional de beneficiario final sobre dichos actos.
  • Delimitación estricta a “Actividades Específicas”:
    Las exigencias registrales de informar en la minuta el CUIT del profesional (para verificar su inscripción activa como sujeto obligado ante la UIF), la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de los otorgantes (Res. UIF N.° 192/2024) y la eventual presentación del formulario de beneficiario final (BF) solo resultarán requeridas cuando el documento rogado configure una de las Actividades Específicas del Anexo I y tal situación sea confirmada por el propio presentante.

Recomendamos especialmente la lectura de la norma y el Anexo I.

Formulario de beneficiario final: casos en los que se exige

– Es exigible en aquellos actos que constituyan Actividad Específica y participe una persona jurídica o fideicomiso, el Formulario de Declaración Jurada de Beneficiario Final podrá ser suscripto tanto por el otorgante como por el propio Escribano Autorizante, asumiendo la responsabilidad de la información declarada.
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Exención para personas jurídicas públicas: se excluye de la exigencia del formulario de beneficiario final a las personas jurídicas públicas comprendidas en el artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Vigencia y calificación registral

– Fecha de entrada en vigencia: a partir del 8 de noviembre de 2026.

– Calificación registral: la omisión de los datos obligatorios (CUIT de Sujeto Obligado, condición de PEP y/o formulario de beneficiario final) en los casos en que corresponda por tratarse de una Actividad Específica, constituirá motivo de observación en los términos del artículo 9°, inciso b), de la Ley 17.801.

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