El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal informó a nuestro Colegio que, desde el 3 de agosto, se encuentra implementada en los sistemas SIPEL, GDE y Cajas del CECBA la aplicación de los seis artículos de la Disposición Administrativa 6/2026.
Con este cambio, se consolida un esquema de contribuciones y tasas más ordenado y previsible, que simplifica la gestión de los trámites registrales y reduce los costos asociados para los usuarios del sistema.
A continuación, se detalla el alcance y aplicación de cada uno.
Art. 1° – Grilla de Propiedad Horizontal y Certificados de Dominio
El valor del Módulo Base se mantiene en $300. La Grilla de PH deja de calcularse por rangos de unidades funcionales: se cobrará únicamente el valor de la/s minuta/s ($15.000 c/u) más la urgencia, si correspondiera. El Certificado de Dominio deja de cobrarse por cantidad de actos y pasa a cobrarse según la cantidad de unidades funcionales declaradas para el inmueble, con igual criterio que la Grilla de PH.
Art. 2° – Tasa Registral
Se modifica el listado de actos alcanzados y exceptuados por la Tasa Registral del Decreto 1487/1986. Para trámites de fecha previa al 3/8/2026 que contengan actos dados de baja, el filtro “Acto Causal” en Gestión de Trámites seguirá mostrando la totalidad de actos (incluidos los eliminados), y desde Detalle del Trámite continuarán disponibles para su incorporación en reingresos.
Art. 3° – Vivienda social
Debe consignarse la leyenda “Vivienda Social” con el proyecto inmobiliario correspondiente (RUD, IVC, Procrear, etc.) tanto en la minuta rogatoria como en la solicitud de informes, certificados, precargas y presentaciones digitales. La modalidad urgente abona la tarifa vigente sin reducción en todos los casos.
Art. 4° y 5° – Gratuidad del Informe N° 3
Se exceptúa del cobro de la contribución al Informe N° 3 (índice de titularidad) exclusivamente para usuarios de Público General-no alcanza a usuarios registrados en SIABO-, sujeto a: acreditación de interés legítimo mediante datos personales ampliados, solicitud del informe sobre sí mismo, destino ante un organismo comprendido en el art. 4° (PAMI, ANSES, bancos oficiales, etc.), máximo de 3 informes por año calendario por persona, y disponibilidad solo bajo urgencia común. No afecta la operatoria de los despachantes ni el circuito de Sipel Interno.
Art. 6° – Contribución Especial
Se crea un ítem de cobro fijo por minuta, aplicable a usuarios registrados (particulares, escribanos, abogados, procuraciones), por presentación digital, precarga o vía presencial, de origen notarial, judicial o administrativo, únicamente para los siguientes actos: inhibición, reinscripción de inhibición, medida cautelar (anotación, reinscripción y ampliación de embargo), sustitución de medida cautelar y comunicación de subasta. Tampoco afecta la operatoria de los despachantes.
Listado definitivo de actos alcanzados y no alcanzados por la Tasa Registral
Con esta implementación, el RPI da por cerrado el proceso de simplificación de tasas y contribuciones iniciado con el Decreto 902/2024.
El listado completo y actualizado de actos que abonan y no abonan Tasa Registral, así como la tabla vigente de aranceles, puede consultarse aquí: https://www.dnrpi.jus.gob.ar/tabla_valores/tabla_valores.php



