Requisitos formales para la presentación de oficios y testimonios judiciales provenientes de la Provincia de Buenos Aires
El RPI de la Capital Federal publicó la Disposición 7/26, mediante la cual se establece que en la presentación de oficios y testimonios librados en los términos de la ley 22.172, el control formal ejercido por este Registro se limitará a verificar que los documentos judiciales librados por órganos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires ingresen con el respectivo sello de seguridad y acompañados del llamado folio de seguridad emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, todo ello en virtud de que el control de autenticidad se encuentra satisfecho por la propia naturaleza del folio de seguridad.
La falta de cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el artículo precedente dará lugar a la inscripción provisional de la referida documentación, tanto en caso de inscripciones de dominio como en las que se traben medidas cautelares, todo ello conforme artículo 9 inc. b) de la ley 17.801. En caso de documentos de levantamiento de inhibiciones que no cumplan con los recaudos indicados serán rechazados.
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