Disposición Administrativa N° 6/2026 – Instrucción de Trabajo N° 7/2026
Vigencia: 3 de agosto de 2026
A raíz de la simplificación iniciada con el Decreto 902/2024 -que redujo las tasas registrales a la mitad- y continuada mediante la Disposición Administrativa 02/25, el Registro de la Propiedad Inmueble aprobó la Disposición Administrativa N° 6/2026, que profundiza la simplificación del esquema de pagos vigente, todo ello en el marco del sistema de contribuciones previsto en la Ley N° 17.050.
Asimismo, aprobó la Instrucción de Trabajo N° 7/2026 que complementa -en parte- la aplicación de los artículos 4° y 6° de la Disposición mencionada.
Principales cambios y beneficios para el usuario externo:
- Certificados de Dominio. El criterio de cobro de la contribución en los Certificados de Dominio pasa a fijarse exclusivamente según la cantidad de inmuebles (unidades funcionales) comprendidos en el mismo, prescindiendo a partir de ahora de la cantidad de actos jurídicos rogados en el respectivo certificado.
- Registro de Reglamentos de Propiedad Horizontal y sus modificaciones. Se elimina el costo adicional asociado a la Planilla de Unidades -vinculado a la cantidad de unidades funcionales involucradas-, con el consiguiente beneficio económico para el usuario y la agilización del trámite registral.
- Gratuidad del Informe N° 3 (índice de titularidad) con destino social. Aplicable únicamente a usuarios no registrados, cuando el informe se solicite en interés propio para su presentación ante ANSES, PAMI o Entidades Financieras a los fines de acceder a créditos hipotecarios, hasta un máximo de tres (3) informes por año calendario por persona.
- Viviendas sociales. Se unifica la reducción de costo para todo trámite de registración de escrituras públicas con fines de vivienda social (RUD, IVC, Procrear, etc), con independencia de su denominación o proyecto específico.
- Contribución especial mínima para anotación de medidas cautelares. Para los casos en que no se conozca o no exista monto de la medida cautelar y no exista o no se conozca la valuación fiscal del inmueble afectado, se fija un valor mínimo equivalente a 300 módulos. Esta contribución resulta aplicable en reemplazo de la Tasa de Registro únicamente a los siguientes actos: inhibición; medida cautelar (anotación); medida cautelar (reinscripción); embargo-ampliación; reinscripción de inhibición; y sustitución de medida cautelar.
- Listado de actos. Dada la vigencia del artículo 2 de la referida DA que indica que no deberán abonar nueva Tasa de Registro aquellos actos complementarios, modificatorios, aclaratorios, rectificatorios o extintivos del asiento originario, el RPI publicará en su sitio web el listado actualizado de actos que tributan y que no tributan tasa registral en los términos del Decreto 1487/1986 (s/Decreto 902/2024).
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