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RPI de la Capital Federal: Nueva simplificación del Sistema de Contribuciones y Tasas – Ley N° 17.050

Disposición Administrativa N° 6/2026 – Instrucción de Trabajo N° 7/2026

Vigencia: 3 de agosto de 2026

A raíz de la simplificación iniciada con el Decreto 902/2024 -que redujo las tasas registrales a la mitad- y continuada mediante la Disposición Administrativa 02/25, el Registro de la Propiedad Inmueble aprobó la Disposición Administrativa N° 6/2026, que profundiza la simplificación del esquema de pagos vigente, todo ello en el marco del sistema de contribuciones previsto en la Ley N° 17.050. 

Asimismo, aprobó la Instrucción de Trabajo N° 7/2026 que complementa -en parte- la aplicación de los artículos 4° y 6° de la Disposición mencionada.

Principales cambios y beneficios para el usuario externo:

  1. Certificados de Dominio. El criterio de cobro de la contribución en los Certificados de Dominio pasa a fijarse exclusivamente según la cantidad de inmuebles (unidades funcionales) comprendidos en el mismo, prescindiendo a partir de ahora de la cantidad de actos jurídicos rogados en el respectivo certificado.
  2. Registro de Reglamentos de Propiedad Horizontal y sus modificaciones. Se elimina el costo adicional asociado a la Planilla de Unidades -vinculado a la cantidad de unidades funcionales involucradas-, con el consiguiente beneficio económico para el usuario y la agilización del trámite registral.
  3. Gratuidad del Informe N° 3 (índice de titularidad) con destino social. Aplicable únicamente a usuarios no registrados, cuando el informe se solicite en interés propio para su presentación ante ANSES, PAMI o Entidades Financieras a los fines de acceder a créditos hipotecarios, hasta un máximo de tres (3) informes por año calendario por persona.
  4. Viviendas sociales. Se unifica la reducción de costo para todo trámite de registración de escrituras públicas con fines de vivienda social (RUD, IVC, Procrear, etc), con independencia de su denominación o proyecto específico.
  5. Contribución especial mínima para anotación de medidas cautelares. Para los casos en que no se conozca o no exista monto de la medida cautelar y no exista o no se conozca la valuación fiscal del inmueble afectado, se fija un valor mínimo equivalente a 300 módulos. Esta contribución resulta aplicable en reemplazo de la Tasa de Registro únicamente a los siguientes actos: inhibición; medida cautelar (anotación); medida cautelar (reinscripción); embargo-ampliación; reinscripción de inhibición; y sustitución de medida cautelar.
  6. Listado de actos. Dada la vigencia del artículo 2 de la referida DA que indica que no deberán abonar nueva Tasa de Registro aquellos actos complementarios, modificatorios, aclaratorios, rectificatorios o extintivos del asiento originario, el RPI publicará en su sitio web el listado actualizado de actos que tributan y que no tributan tasa registral en los términos del Decreto 1487/1986 (s/Decreto 902/2024).

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