El Consejo Directivo aprobó siguientes pautas de Inspección de Protocolos:
a) Firma o constancia de la negativa a firmar del requirente que concurre a la diligencia de un acta, cuando ésta se efectúa por separado del requerimiento:
El Departamento de Inspección de Protocolos no observará la falta de firma o constancia de la negativa a firmar en las diligencias de las actas, salvo la de los testigos del acto y del requerido, intimado o notificado, conforme lo establecido en el artículo 86 de la Ley 404. El inciso g) del artículo 83 de la mencionada Ley debe interpretarse restrictivamente, quedando a criterio del Escribano autorizante la calificación como “interesados” de los profesionales, peritos u otros intervinientes que emitan declaraciones o juicios vinculados con la constatación. Asimismo, en los casos en que el requerimiento y el diligenciamiento se instrumenten por separado, no observará en el diligenciamiento la falta de firma o constancia de la negativa a firmar del requirente que estuviere presente; quedando a criterio del Escribano autorizante, en atención a las circunstancias y objeto de la diligencia, la necesidad de dicha firma o constancia de la negativa. (Resolución Nº 64/26)
b) Error en la fecha de nacimiento de los comparecientes:
El Departamento de Inspección de Protocolos no observará la corrección por nota marginal de errores en la fecha de nacimiento de las personas humanas siempre que la misma sea debidamente acreditada con documentación fehaciente cuya copia certificada será agregada al protocolo. (Resolución Nº 65/26)
c) Error en el nombre de los comparecientes:
El Departamento de Inspección de Protocolos no observará la corrección por nota marginal de errores en los nombres y apellidos de las personas humanas o en la denominación social de personas jurídicas, siempre que aquella sea debidamente acreditada con documentación fehaciente que será agregada en fotocopia al protocolo. (Resolución Nº 66/26)
e) Actas Notariales de Incorporación o Transcripción de documentos o textos electrónicos con “emoticones” y/o “emojis”:
El Departamento de Inspección de Protocolos no observará en las Escrituras de Actas Notariales la transcripción en el texto del protocolo de ‘emoticones’ y/ o ‘emojis’. (Resolución Nº 67/26)
f) Actas Notariales de Constatación con transcripción de frases o palabras en idioma extranjero:
El Departamento de Inspección de Protocolos no observará en las actas notariales de constatación la transcripción de palabras o frases en idioma extranjero. (Resolución Nº 68/26)
g) Certificados Registrales en escritura de Reglamento de Propiedad Horizontal, con transmisiones simultáneas:
En las escrituras de Reglamento de Propiedad Horizontal con actos simultáneos (ventas, adjudicaciones, hipotecas, permutas o cualquier otro acto de transmisión), el Departamento de Inspección de Protocolos observará la falta de solicitud del certificado de dominio por cada acto a instrumentarse y respecto a cada unidad (Resolución Nº 69/26).
h) Plazo de Inscripción en Escrituras de Directivas Anticipadas (Actos de Autoprotección):
El Departamento de Inspección de Protocolos observará las escrituras que contengan Directivas Anticipadas, cualquiera sea su naturaleza, que no se hayan inscripto dentro de los 60 días hábiles de autorizado el documento; a excepción de que el otorgante hubiere dispensado de su inscripción por escrito, en el texto de la escritura o en documento adjunto relacionado en la matriz por nota marginal (Resolución Nº 70/26).



