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RPI Capital Federal: Disposición 3/26

La Disposición 3/2026 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal establece que no se tomará razón de la reserva, constitución o cesión del derecho de sobreelevar o de sobreedificación por tratarse de derechos personales que no integran el listado taxativo de derechos reales susceptibles de inscripción registral.

El RPI calificará que de la escritura de modificación del Reglamento de Propiedad Horizontal, que implique el alta de nuevas unidades producto de la sobreelevación u obra nueva, surja:

  1. El consentimiento de todos los titulares registrales, excepto que tal modificación hubiera sido prevista en el Reglamento de Propiedad Horizontal, en cuyo caso solo se requerirá la intervención del o de  los titulares del derecho reservado y del o los titulares de las unidades cuyos porcentuales se vean alterados, todo ello según calificación notarial.
  2. Conformidad de los eventuales acreedores de las unidades cuyos porcentuales se vean reducidos en virtud de la modificación.
  3. Cuando la modificación implicare el alta de nuevas unidades a favor del titular de la obra y beneficiario de la reserva, la escritura pública debe contener la adecuada calificación notarial del negocio jurídico que origina esas unidades.

Esta norma deroga la Disposición Técnico Registral 2/1999, que habilitaba excepcionalmente la registración autónoma del derecho personal de sobreelevar.

La disposición se aplica a las escrituras autorizadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial (5 de marzo de 2026).

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