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CNV: Resolución General 1109/26  

El artículo 3 de la Resolución General 1109/26 que sustituye la Sección I del Capítulo I del Título XXI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), determina cuáles serán las entidades que podrán llevar adelante y desarrollar -por fuera del ámbito del mercado de capitales y de la competencia de la CNV- servicios tendientes a la anotación de boletos de compraventa, y todo otro contrato sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo, que prometan la entrega del derecho real de dominio o superficie sobre un inmueble futuro, sobre el cual no se pueda ejercer la posesión, en razón de la inexistencia de situación constructiva suficiente, así como las pautas que las entidades deberán cumplir.

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