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Implicancia notarial de la Resolución UIF 3/26

La Resolución UIF 3/2026 complementa la Resolución 207/25, ya que crea la obligación de verificar si los clientes y beneficiarios finales se encuentran en los listados del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas referidas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, concretamente Resoluciones 1718 (Corea) y 1737 (Irán).

Se agrega la obligación de detener la escritura sin esperar resolución alguna e incorpora la obligación de verificar bases de datos ante la notificación de resolución de congelamiento por parte de UIF.

En virtud de la norma, los escribanos como sujetos obligados deben, previo al otorgamiento de la escritura: constatar en la página del Consejo de Seguridad de la ONU (https://main.un.org/securitycouncil/essi se encuentran incluidas las personas humanas, jurídicas o entidades y/o sus beneficiarios finales y/o los titulares directos o indirectos de los activos involucrados. Se sugiere ingresar a ese link y en la opción Search🔍︎​ buscar por número de resolución (Res. N° 1718 – Corea y Res. N° 1737 – Irán) para acceder a los listados vigentes a la fecha.

En caso de que algún cliente figure en ese listado, deberán:

a. Reportar dentro de las 24 h como operación sospechosa de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
b. NO AUTORIZAR ningún acto que modifique la titularidad de dichos bienes y retener la documentación pertinente y ponerla a disposición de UIF o del juez de turno que intervenga.

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