A raíz de las gestiones realizadas por autoridades de nuestro Colegio, se logró introducir una modificación en el artículo 14 de la Ley 269, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14.- Inscripción en el Registro de Anotaciones Personales. La anotación en el Registro Público de Deudores Alimentantes Morosos implica la anotación en el Registro de Anotaciones Personales dependiente del Registro de la Propiedad Inmueble y/o el organismo que en un futuro lo reemplace, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 inciso b) de la Ley Nacional 17.801. La baja de la inscripción en el Registro Público de Deudores Alimentantes Morosos implica la baja de la anotación en el Registro de Anotaciones Personales dependiente del Registro de la Propiedad Inmueble.”
Además, se incorporó el artículo 14 bis de la Ley 269, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14 bis.- Operaciones sobre bienes inmuebles y bienes muebles registrables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el marco de operaciones de disposición, transmisión, cesión y/o modificación de derechos reales sobre bienes inmuebles o muebles registrables con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si de los certificados o informes solicitados al Registro de la Propiedad Inmueble surgiera una anotación relacionada con el Registro Público de Deudores Alimentantes Morosos, deberá ser notificado, en forma previa al otorgamiento del acto, el Juzgado interviniente a fin de que éste determine las sumas a retener, en caso de corresponder. Lo expuesto también será aplicable para la celebración de todo acto de disposición en el marco de los cuales se soliciten certificados o informes al Registro de Anotaciones Personales.”



