La Resolución General 6/25 de la IGJ prorroga el vencimiento del plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución General IGJ 4/25 hasta el 30 de junio de 2026.
Asimismo, se extiende la aplicación del régimen previsto en el artículo 1° de la Resolución General IGJ 4/25 a los estados contables y documentación relacionada con cierre al 31 de diciembre de 2025.
Recordamos que la Resolución General 4/25 establecía un régimen para la regularización de obligaciones relacionadas con la presentación de estados contables y documentación de asambleas correspondientes a los últimos 10 ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024.
