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Registro de la Propiedad PBA: DTR 10/25

Inexactitudes registrales. Rogación notarial de rectificación o anotación marginal

El Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires dictó la Disposición Técnico Registral 10/2025, que establece que se considera con interés legítimo y habilitado para rogar la rectificación o anotación marginal de un asiento registral antecedente el notario para el cual se haya expedido un certificado de dominio sobre el bien en cuestión, independientemente de que la escritura pública que diera lugar a la inexactitud no haya sido autorizada por el actual interviniente. De la misma manera, podrá instar dichas solicitudes, el notario autorizante de un documento que conste inscripto provisionalmente y que deba rectificar un asiento registral antecedente.

El notario interviniente deberá ingresar una presentación por medio de la cual solicite la variante registral mediante minuta rogatoria de estilo, adjuntando al efecto el testimonio oportunamente inscripto.

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