Procedimiento de solicitud de cédula de identificación digital para titular registral tanto en casos de persona humana como persona jurídica
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios publicó la Disposición 656/25, mediante la cual se sustituye en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IX, Sección 1ª, el texto del artículo 5° por el siguiente:
“Artículo 5°.- En caso de que el titular fuere una persona humana, podrá solicitar que la Cédula de Identificación Digital de su automotor sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados. A tal efecto, deberá: a. Ingresar en la aplicación Mi Argentina, apartado “Mis vehículos”; b. Desde la opción “Vehículos a mi nombre”, seleccionar un dominio sobre el cual es titular registral; c. Cuando se visualice la Cédula de Identificación vigente, seleccionar la opción “Habilitar a conducir”; d. Identificar al tercero habilitado mediante su nombre y apellido, y número de CUIT, CUIL o CDI. En estos casos, no se emitirá Cédula adicional. Igual procedimiento deberá realizar el titular registral si pretendiera desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente informada.
En caso de que el titular registral fuere una persona jurídica, se aplicará el procedimiento establecido en el instructivo que obra como Anexo III de la presente Sección. El procedimiento previsto en este artículo importará para el titular registral la aceptación de que dicha habilitación no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa, con excepción del supuesto en que el dador de un contrato de leasing solicite su aplicación respecto del tomador, en cuyo caso resulta de aplicación lo previsto en el artículo 1243 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, el titular conoce y acepta que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula de Identificación del Automotor en soporte papel a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.”
IMPORTANTE: Se adjunta el informe elaborado por la Asesoría de Automotores, Motovehículos, Máquinas Agrícolas, Viales e Industriales sobre las cuestiones más relevantes a tener en cuenta de las Disposiciones 29/24, 566/25 y 656/25 de la DNRPA, sobre las autorizaciones para conducir realizadas en forma digital remota.