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RPI de la Capital Federal:  Instrucción de trabajo 2/26

Toma de razón por tracto abreviado de documentos que transmitan, constituyan, modifiquen o extingan derechos reales otorgados por cesionarios de derechos hereditarios y/o gananciales, sin exigir la inscripción previa o simultánea de la cesión

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal emitió la Instrucción de trabajo 2/26, mediante la cual se establece que: 

  • El RPI tomará razón de documentos de transmisión, constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles otorgados por quienes resulten ser cesionarios de derechos hereditarios y/o gananciales, aplicando la modalidad de tracto abreviado prevista en el artículo 16 de la Ley N° 17.801, sin que sea exigible la previa o simultánea inscripción autónoma del documento de cesión de derechos. 
  • Lo dispuesto en el artículo 1º será de aplicación aun cuando la declaratoria de herederos ya se encuentre inscripta. 
  • Será motivo de calificación registral que del documento portante del acto dispositivo surja la referencia o transcripción, en sus partes pertinentes, de la escritura de cesión de derechos hereditarios y/o gananciales que legitimen al disponente, debiendo resultar del mismo, el perfecto encadenamiento causal entre el titular del asiento registral y el enajenante. 
  • En el asiento registral se consignarán los datos de estilo, dejando constancia a su vez de los datos que permitan identificar adecuadamente la escritura de cesión de derechos que sirvió de nexo legitimante.

 

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