La Resolución 50/25 del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción establece, entre otras cuestiones, que:
- Las empresas constructoras podrán solicitar adherirse a los planes y beneficios otorgados por la presente resolución, hasta el 31 de julio de 2027.
- A partir del 1 de agosto de 2025 se dispone un plan especial y excepcional de pago de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, de las multas impuestas respecto a Actas de Inspección o Actas de Infracción, labradas hasta el 31 de julio de 2026, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, en tanto posean Resolución administrativa dictada, sea en sede administrativa, etapa prejudicial, judicial hasta el dictado de sentencia o con acuerdo de pago suscripto, aun cuando se haya producido la caducidad de un plan anterior, pudiendo las empresas adherirse a este plan hasta el 31 de julio de 2027, oportunidad en que vencerá el plazo de adhesión al mismo.