Normativa

Personas Jurídicas de la Provincia: Disposición 299/25

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires dictó la Disposición 299/2025, que prohíbe a ciertas sociedades comerciales bajo su fiscalización distribuir dividendos o realizar pagos a integrantes de sus órganos de administración y fiscalización si estos se encuentran registrados como deudores alimentarios morosos en la provincia.

El incumplimiento habilita la aplicación del régimen sancionatorio de la Ley 19550 y del Decreto-Ley 8671/76. Asimismo, se podrán requerir medidas adicionales previstas en la Ley General de Sociedades.
La norma entrará a regir el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Sujetos alcanzados:

  • Sociedades anónimas (de cualquier subtipo).
  • Sociedades en comandita por acciones.
  • Sociedades por acciones simplificadas (SAS).
  • Siempre que estén bajo fiscalización del organismo.

Medidas establecidas:

  • No se podrán distribuir dividendos ni pagar retribuciones a integrantes de órganos de administración y fiscalización que figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires.
  • Se prohíben otras distribuciones a favor de deudores alimentarios inscriptos, como:

    • Distribución de reservas acumuladas.

    • Distribución voluntaria del capital.

    • Distribución del saldo de la prima de emisión.

    • Distribución de cuota liquidatoria.

    • Reembolso de participación social.


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