La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires dictó la Disposición 299/2025, que prohíbe a ciertas sociedades comerciales bajo su fiscalización distribuir dividendos o realizar pagos a integrantes de sus órganos de administración y fiscalización si estos se encuentran registrados como deudores alimentarios morosos en la provincia.
El incumplimiento habilita la aplicación del régimen sancionatorio de la Ley 19550 y del Decreto-Ley 8671/76. Asimismo, se podrán requerir medidas adicionales previstas en la Ley General de Sociedades.
La norma entrará a regir el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Sujetos alcanzados:
- Sociedades anónimas (de cualquier subtipo).
- Sociedades en comandita por acciones.
- Sociedades por acciones simplificadas (SAS).
- Siempre que estén bajo fiscalización del organismo.
Medidas establecidas:
- No se podrán distribuir dividendos ni pagar retribuciones a integrantes de órganos de administración y fiscalización que figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires.
- Se prohíben otras distribuciones a favor de deudores alimentarios inscriptos, como:
- Distribución de reservas acumuladas.
- Distribución voluntaria del capital.
- Distribución del saldo de la prima de emisión.
- Distribución de cuota liquidatoria.
- Reembolso de participación social.