Obligación de informar altas, bajas o transferencias de automotores
ARBA publicó la Resolución Normativa 29/24, que establece que los sujetos que formalicen ante los registros seccionales de la DNRPA altas, transferencias o bajas de vehículos automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires (art. 288 CF) deberán comunicarlas a ARBA dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos, con carácter de declaración jurada.
Quedan exceptuados los vehículos automotores transferidos a los municipios en el marco del capítulo III de la Ley 13010 y modificatorias.